Comunicación: Vacantes para
Ingreso a la Docencia 2017.
TRIBUNALES DE CLASIFICACIÓN DESCENTRALIZADOS
SECRETARÍAS DE ASUNTOS DOCENTES2) Las vacantes por consecuencia se tendrán en cuenta a los efectos de la ampliación de ofertas pero no modifican cupo.
3) EL cupo determinado para el ingreso a la docencia en el marco de las prescripciones establecidas en el artículo 55.I último párrafo de
4) Las exclusiones determinadas en el anexo 2 de
Ejemplos para proceder ante casos puntuales
distritos con 3 vacantes se utilizan 2 para ingreso
distritos con 4 vacantes se utilizan 3 para ingreso
Asimismo se recuerda que, en el marco de lo establecido
en el artículo 59º b.4 de la ley 10579 y su reglamentación,
en caso de horas catedra, el ingreso
se realizará con no menos de doce (12)
ni más de dieciocho (18) horas cátedra semanales y/o módulos que
correspondan, salvo que las horas cátedra y/o módulos vacantes en el distrito no
permitan ingresar con el mínimo establecido o que el docente incurra en
situación de incompatibilidad en las horas cátedra/módulos en las que correspondería
el ingreso.
La
Plata, 27 de noviembre de2017
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