ARTÍCULO 1°. Establecer que las y los docentes guardavidas podrán solicitar la licencia establecida en el artículo 115, inciso c, del Decreto Reglamentario 688/93 de la Ley 10579 Estatuto del Docente, para ejercer su tarea de interés público, en los ambientes acuáticos de la provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2°. Determinar que la licencia prevista en el artículo 1° de la presente Resolución debe solicitarse por el período completo, desde el inicio al fin de cada temporada en que desempeñen la tarea de guardavidas.
ARTÍCULO 3°. Establecer que la presente resolución será refrendada por el Vicepresidente 1° del ConsejoGeneral de Cultura de Educación, el Subsecretario de Administración y Recursos Humanos y la Subsecretaria de Educación de este organismo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario