Destinatarios: EQUIPOS DE CONDUCCIÓN -DOCENTES- GREMIOS-
Enlace de Documento RESOC-2020-901-GDEBA-DGCYE.
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"ARTÍCULO 1º.- Incorporar dentro de los supuestos comprendidos en los artículos 3º y 6º de la
Resolución Nº 760/2020 y al artículo 2º de Resolución Nº 761/2020, ambas de la Dirección General de
Cultura y Educación a los agentes, que habiendo cumplido con el proceso de inscripción al Programa
establecido en el artículo 9º de la Resolución N° 760/2020, hayan tenido cargos activos, suplentes o
provisionales, en el año 2020, y hayan cesado antes del 31 de marzo de 2020, inclusive.
ARTÍCULO 2º.- Los agentes que cumplan los requisitos establecidos para el “Programa de Incorporación
Especial de Docentes y Auxiliares Suplentes en el marco de la emergencia sanitaria” y hayan sido elegibles
para el programa nacional denominado Ingreso Familiar de Emergencia (IFE), una vez notificados que han
resultado elegibles podrán optar por participar en el programa de esta Dirección General de remitiendo un
correo electrónico a piedas@abc.gob.ar donde solicitan la permanencia en el programa provincial y que se
informe al ANSES esta circunstancia para que lo dé de baja del programa nacional IFE.
En estas circunstancias no serán de aplicación las sanciones previstas en el artículo 11º de la Resolución Nº
760/2020 de la Dirección General de Cultura y Educación.
ARTÍCULO 3°.- Prorrogar desde el 1° de mayo y hasta el 31 de mayo de 2020 la vigencia de las
Resoluciones N° 760/20 y N° 761/20 ambas de la Dirección General de Cultura y Educación, con las
modificaciones e incorporaciones previstas en la presente.
ARTÍCULO 4º.- Incorporar, a partir del 1º de mayo de 2020, al “Programa de Incorporación Especial de
Docentes y Auxiliares Suplentes en el marco de la emergencia sanitaria” a los docentes que cumplan los
siguientes requisitos:
Estar designados como titulares, provisionales o suplentes en el mes de abril de 2020 con menos de 8
módulos de secundaria o designación equivalente en horas cátedra o módulos de educación superior;
Haber trabajado al menos durante tres (3) meses en el año 2019;
Haber percibido en marzo 2020 una remuneración bruta al menos un quince (15%) por ciento menor
al promedio de los tres (3) mejores meses del año 2019. A tal fin se calculará la serie de
remuneraciones brutas del año 2019 actualizadas a marzo del año 2020, aplicando a cada período
mensual el índice de la política salarial del personal de la Ley 10.579. Para el cálculo de las
remuneraciones, no se tomarán en consideración los siguientes conceptos: sueldo anual
complementario, material didáctico, fondo de incentivo docente, asignaciones familiares, ni la
liquidación de conceptos retroactivos o devoluciones;
No tener en marzo de 2020 una remuneración superior a la establecida para el el salario testigo de
docente de grado de educación primaria con 10 años de antigüedad (jornada simple);
No poseer cargos activos en escalafones distintos al escalafón docente Ley 10.579 en el empleo
público provincial o designaciones en el sector público municipal o nacional;
No encontrarse en relación de dependencia con empleadores privados;
No tener beneficios jubilatorios de las diferentes cajas previsionales municipales, provinciales o
nacionales.
ARTÍCULO 5°.- Disponer que aquellos docentes que cumplan con los requisitos enunciados en el
Artículo 4° y sean aceptados por haberse verificado la consistencia de sus datos y requisitos, según lo
estipulado en el Artículo 7° de la presente, acceden al programa mediante la designación en la cantidad de
módulos que resulta de la diferencia entre los módulos de sus designaciones actuales y el máximo de 8
módulos semanales de nivel secundario previsto en el programa.
ARTÍCULO 6°.- Disponer que los docentes que sean designados para el programa según lo estipulado en
los artículos 4° y 5° de la presente Resolución, deberán realizar alguna de las tareas definidas como
ininterrumpibles, de acuerdo a la Resolución N° 657/20, prorrogada por la Resolución N° 854/20, ambas de
la Dirección General de Cultura y Educación, las que le serán asignadas por la Jefatura de Inspección
Distrital.
ARTÍCULO 7°.- Disponer que la inscripción al programa creado a través de la Resolución N° 760/20 se
efectuará a través de la plataforma digital oficial de la Dirección General de Cultura y Educación
(www.abc.gob.ar), en la cual deberán consignarse los datos allí requeridos, de acuerdo con los lineamientos
y requisitos descriptos precedentemente.
La inscripción podrá realizarse hasta el día 3 de mayo de 2020. Los datos ingresados serán validados en las
bases de información de la Dirección General de Cultura y Educación y se notificará su aceptación a su
cuenta de correo oficial ABC en caso que estén cumplidos los requisitos establecidos, como así también el
distrito donde prestarán servicios.
ARTÍCULO 8°.- El trabajador que haya incorporado documentación falsa o incumpla los requisitos del
programa será pasible de las sanciones disciplinarias previstas en los respectivos estatutos, sin perjuicio de
la denuncia que corresponda.
ARTICULO 9º.- La Dirección Provincial de Gestión de Recursos Humanos podrá disponer la
prolongación de oficio de las suplencias establecidas en la Ley 10.430 y 10.579, sin perjuicio de las
acciones administrativas que puedan corresponder con posterioridad, para clarificar la situación de revista y
las omisiones administrativas en las que hubieran incurridos los agentes y contralores.
Lo referido en el párrafo anterior tendrá vigencia durante el plazo del aislamiento social preventivo y
obligatorio, como así también del dispuesto en la Resolución Nº 554/2020 de la Dirección General de
Cultura y Educación y sus prórrogas, a los fines de evitar que la mora en la remisión de la información
genere la discontinuidad en la percepción de los haberes, afectando la situación de los suplentes.
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