2019 - Año del centenario del nacimiento de Eva María Duarte de Perón
Providencia de Firma Conjunta
Número: PV-2019-38579803-GDEBA-DTCDGCYE
Referencia: COMUNICADO
INGRESO
EN LA DOCENCIA 2019-2020
COMUNICADO CONJUNTO
VACANTES PARA INGRESO EN LA DOCENCIA 2019
Ante la proximidad de los actos públicos de designación y
confirmación de destinos por ingreso en la docencia 2020 se deberá tener
presente que:
1.
La
fecha de corte para la determinación del cupo de vacantes es el 15 de julio de
2019, conforme lo establecido en la DI-2019-26-GDEBA-DTCDGCYE.
2.
Las vacantes por consecuencia se
tendrán en cuenta a los efectos de la ampliación de oferta pero no modifican
cupo. Se consideran vacantes por consecuencia aquellas que surgieran del MAD 2019- 2020.
3.
Las vacantes que surgieran con
posterioridad a la fecha de corte -15 de
julio de 2019- (renuncia, jubilación y/o fallecimiento) solamente podrán ser
ofrecidas como vacantes para designaciones de TITULARES INTERINOS 2020. Dicho
ofrecimiento implica que solamente se amplía la oferta pero NO MODIFICA CUPO.
4.
El cupo establecido para el ingreso
en el marco de las prescripciones establecidas en el Art. 55. I último párrafo
de la Ley 10579 y su Reglamentación, es del 60 % de las vacantes calculadas a la
fecha de corte.
5. Las
exclusiones determinadas en el Anexo 2 de la
DI-2019-26-GDEBA-DTCDGCYE se
considerarán vigentes, no pudiendo ser utilizadas para las
titularizaciones interinas.
Ejemplos para
proceder ante casos puntuales:
Distritos con 1 sola vacante NO se utiliza para ingreso
Distritos con 2
vacantes se
utiliza 1 vacante para ingreso
Distritos con 3 vacantes se
utilizan 2 vacantes para ingreso
Distritos con 4 vacantes se utilizan 3
vacantes para ingreso
Asimismo se recuerda que, en el marco de lo establecido en
el Art. 59 b.4 de la Ley 10579 y su Reglamentación, en caso de horas cátedra,
el ingreso se realizará con no menos de doce (12) ni más de dieciocho (18)
horas semanales y/o módulos que correspondan, salvo que las horas cátedra y/o módulos
vacantes en el distrito no permitan ingresar con el mínimo establecido o que el
docente incurra en situación de incompatibilidad en las horas cátedra en las
que correspondería el ingreso. Deberá tenerse presente por otra parte, los
alcances de la Resolución Nº 370/2003 en lo inherente a la equivalencia a un
cargo.
En
los actos públicos de designación de titulares interinos 2020 a llevarse a cabo
en las Secretarías de Asuntos Docentes,
deberán publicarse las vacantes pertinentes con expresa indicación de
turno y horario. Al momento de efectuar toma de posesión efectiva y siempre que
el turno y horario publicado no sufriera modificaciones, el docente no podrá
alegar incompatibilidad horaria para solicitar servicio provisorio.
El aspirante que fuera designado
y no aceptase, quedará excluido del respectivo registro durante un (1) año,
salvo que alegase razones de fuerza mayor debidamente documentadas posteriores
a la inscripción en el registro de aspirantes. En estos casos los Tribunales de
Clasificación podrán exceptuar al aspirante de dicha exclusión y prorrogar la
toma de posesión en casos debidamente fundados, conforme las prescripciones
establecidas en el Art. 66 de la Ley 10579 y su Reglamentación.
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