G O B I E R N O DE LA P R O V I N C I A DE B U E N O S A I R E S
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Circular
Número:CI 2018- 2876 5068 GDEBA -DGADODGCYE
Martes, 20 de Noviembre de 2018
Referencia: INGRESO EN LA DOCENCIA 2019
VACANTES PARA INGRESO EN LA DOCENCIA 2019
Ante la proximidad de los actos públicos de designación y confirmación de destinos por ingreso en la
docencia 2019, se deberá tener presente que:
1) La fecha de corte para la determinación del cupo de vacantes es el 31 de julio de 2018, conforme lo establecido en la Disposición Nº 40/18.
2) Las vacantes por consecuencia se tendrán en cuenta a los efectos de la ampliación de oferta pero no modifican cupo. Se consideran vacantes por consecuencia aquellas que surgieran del MAD 2018-2019.
3) Las vacantes que surgieran con posterioridad a la fecha de corte -31 de julio de 2018- (renuncia,
jubilación y/o fallecimiento) solamente podrán ser ofrecidas como vacantes para designaciones de
TITULARES INTERINOS 2019. Dicho ofrecimiento implica que solamente se amplía la oferta pero NO MODIFICA CUPO.
4) El cupo establecido para el ingreso en el marco de las prescripciones establecidas en el Art. 55. I último párrafo de la Ley 10579 y su Reglamentación, es del 60 % de las vacantes calculadas a la fecha de corte.
5) Las exclusiones determinadas en el Anexo 2 de la Disposición Nº 40/18 se considerarán vigentes, no pudiendo ser utilizadas para las titularizaciones interinas.
Ejemplos para proceder ante casos puntuales:
Distritos con 1 sola vacante no se utiliza para ingreso
Distritos con 2 vacantes se utiliza 1 vacante para ingreso
Distritos con 3 vacantes se utilizan 2 vacantes para ingreso
Distritos con 4 vacantes se utilizan 3 vacantes para ingreso
Asimismo se recuerda que, en el marco de lo establecido en el Art. 59 b.4 de la Ley 10579 y su
Reglamentación, en caso de horas cátedra, el ingreso se realizará con no menos de doce (12) ni más de dieciocho (18) horas semanales y/o módulos que correspondan, salvo que las horas cátedra y/o módulos vacantes en el distrito no permitan ingresar con el mínimo establecido o que el docente incurra en situación de incompatibilidad en las horas cátedra en las que correspondería el ingreso.
Deberá tenerse presente por otra parte, los alcances de la Resolución Nº 370/2003 en lo inherente a la equivalencia a un cargo.
En los actos públicos de designación de titulares interinos 2019 a llevarse a cabo en las Secretarías de Asuntos Docentes, deberán publicarse las vacantes pertinentes con expresa indicación de turno y horario. Al momento de efectuar toma de posesión efectiva y siempre que el turno y horario publicado no sufriera modificaciones, el docente no podrá alegar incompatibilidad horaria para solicitar servicio provisorio.
El aspirante que fuera designado y no aceptase, quedará excluido del respectivo registro durante un (1) año,salvo que alegase razones de fuerza mayor debidamente documentadas posteriores a la inscripción en el registro de aspirantes. En estos casos los Tribunales de Clasificación podrán exceptuar al aspirante de dicha exclusión y prorrogar la toma de posesión en casos debidamente fundados, conforme las prescripciones establecidas en el Art. 66 de la Ley 10579 y su Reglamentación.
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