jueves, 25 de febrero de 2021

Resolución conjunta 634/2021-Fechas Toma de posesión MAD/Destinos definitivos continuidad de SSPP / Titularizaciones - Este documento fue enviado a todo el personal directivo para su notificación.




 Se transcribe parte del acto admnistrativo:
"ARTÍCULO 1°: Prorrogar los Servicios Provisorios otorgados en los términos del artículo 103 del Estatuto Docente Ley 10579 en el año ciclo lectivo 2020, hasta el 31 de marzo del corriente año,
en la medida que subsistan las condiciones que justificaron la concesión de los mismos.

ARTÍCULO 2°: Establecer como fecha de toma de posesión de los/las docentes que hubieren
sido reubicados en forma definitiva, el 05 de abril de 2021, en los establecimientos educativos de
destino.

ARTÍCULO 3°: Establecer como fecha de toma de posesión de los/as docentes con cargos base,
con cargos jerárquicos e inspectoras/es que hubieren accedido por Movimiento Anual Docente
(MAD-MADI) y Acrecentamiento 2020/2021, el 05 de abril de 2021 en los establecimientos
educativos de destino otorgado.

ARTÍCULO 4°: La toma de posesión de las acciones estatutarias mencionadas precedentemente
se realizarán en el orden de prelación establecido en el capítulo XI DEL DESTINO DE LAS
VACANTES de la ley N° 10579

ARTÍCULO 5°: Establecer que en el período comprendido entre el 06 de abril y el 12 de abril del
2021, deberán tomar destino definitivo los y las docentes que hubieren sido designados interinos
en el año 2020. También podrán tomar destino definitivo, durante el mismo período, quienes
hubiesen sido designados con el mismo carácter en años anteriores y no hubieren realizado el
destino definitivo por las causales establecidas en el artículo 65 de la Ley N° 10579/87 y su
reglamentación o renovar sus propuestas a nombramiento las y los docentes alcanzados por el
artículo mencionado.

ARTÍCULO 6°: Establecer que se realizará en un mismo acto en el mes de diciembre de 2021 el
ingreso (titularizaciones interinas) y el destino definitivo en cargos, horas y/ o módulos con el
listado 2020/2021.

ARTÍCULO 7°: Determinar que los servicios provisorios solicitados para el ciclo lectivo 2021,
serán notificados a partir del 06 de abril del corriente año"

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