martes, 22 de diciembre de 2020

Programa VERANO -ATR 2021

 LA DIRECTORA GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. Aprobar, en el ámbito de la Dirección General de Cultura y Educación, el Programa “VERANO ATR”, el que tendrá como objetivo el desarrollo de actividades educativas, deportivas,
culturales y recreativas destinadas a la población en edad escolar y que se encuentran en etapa de revinculación y apoyo a las trayectorias educativas de acuerdo con los “Fundamentos del Programa Provincial” detallados en el IF-2020-29151030-GDEBA-SSEDGCYE que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º. Establecer que el Programa Verano ATR se implementará en el período comprendido desde el 4 de enero de 2021 y hasta el 29 de enero de 2021.
ARTÍCULO 3°. Disponer que los Municipios de la Provincia de Buenos Aires podrán adherir a la ejecución del Programa Verano ATR a través de Decreto Municipal, el que deberá ser comunicado a la Dirección General de Cultura y Educación, a través de la Jefatura de Inspección Regional. En estos supuestos:
a. La Dirección General de Cultura y Educación asignará el recurso humano para la realización de las actividades educativas, deportivas, culturales y recreativas promovidas.
b. El Municipio:
i. Pondrá a disposición los predios cerrados – que podrán ser del municipio o ser cedidos por organizaciones de la sociedad civil u otros entes estatales- donde se realizarán al actividades al
aire libre, su mantenimiento y limpieza.
ii. Proveerá el transporte escolar que pueda resultar necesario para el desplazamiento a los predios recreativos. El transporte escolar deberá cumplir con las disposiciones establecidas en el Anexo
I de la Resolución Conjunta del Ministerio de Jefatura de Gabinete, el Ministerio de Salud y la Dirección General de Cultura y Educación registrada como RESOC-63-2020-GDEBA-MJGM.
iii. Adicionalmente podrá:
a. Entregar a cada Sede materiales, complementariamente a los que asigne la Dirección General de Cultura y Educación.
b. Otorgar una colación a cada estudiante que participe del Programa Verano ATR, la que será complementaria a los módulos de alimentos correspondientes al Servicio Alimentario Escolar, aprobados por la Resolución Conjunta N° 705/20 del Ministerio de
Desarrollo de la Comunidad y la Dirección General de Cultura y Educación.
ARTÍCULO 4°. Establecer, que las actividades se realizarán de acuerdo a los parámetros sanitarios que se detallan en el Protocolo que se adjunta como Anexo II (IF-2020-29149104-GDEBA-SSAYRHDGCYE).
ARTÍCULO 5º. Establecer que para el cumplimiento de las disposiciones definidas en el artículo 3º apartado a) la Dirección General de Cultura y Educación abrirá la inscripción para participar del Programa Verano ATR a:
1. Coordinador/a Distrital, docente con cargos activos durante el mes de enero de 2021 en condición de titulares, provisionales o suplentes, el que será designado de acuerdo a lo establecido en el Anexo I.
2. Director/a de Sede, docente con cargos activos durante el mes de enero de 2021 en condición de titulares, provisionales o suplentes, los que serán designados de acuerdo a lo establecido en el Anexo I.
3. Docentes de grupo:
a. Docentes con cargos activos durante el mes de enero de 2021 en condición de titulares, provisionales o suplentes. Los docentes de grupo se seleccionarán para conformar parejas pedagógicas donde:
i. Una/un docente es de la modalidad educación física;
ii. Una/un docente de otro nivel /modalidad de enseñanza
b. Asistentes Pedagógicos que hayan participado en el PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO A LAS TRAYECTORIAS Y LA REVINCULACION (ATR) aprobado por la Resolución N°
1819/20 y sus modificatorias y complementarias, quienes deberán manifestar su conformidad con la participación del programa ante la Jefatura Distrital antes del 28 de diciembre de 2020.
La cantidad de Asistentes Pedagógicos se establecerá a partir de organización distrital y la conformación de los grupos de trabajo en cada una de las sedes de acuerdo a las necesidades para atender la matrícula.
4. Guardavidas:
a. Cuando las actividades se realicen en sedes que cuenten con pileta.
Quienes participen del Programa Verano ATR deberán presentar una Declaración Jurada en las que manifiesten que no se encuentran alcanzados por los grupos de riesgo de COVID 19, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 1° de la Resolución N° 90/20 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, y que se encuentran en condiciones de realizar actividades presenciales.
ARTÍCULO 6º. Establecer que la convocatoria a docentes de grupo se realizará a través de la aplicación
Acto Público Digital en cada distrito. La Subsecretaría de Educación definirá la cantidad de docentes por distrito que serán requeridos.
ARTÍCULO 7º. Establecer que: a. Las y los docentes que participen en el Programa Verano ATR percibirán el monto establecido para el suplemento no remunerativo y no bonificable que se consigna en el Anexo I.
b. Los asistentes pedagógicos que participaron del PROGRAMA ACOMPAÑAMIENTO A LAS TRAYECTORIAS Y LA REVINCULACION (ATR) percibirán la beca de contraprestación que se establece en el Anexo I.
La percepción de la beca de contraprestación es incompatible con cualquier designación activa en el Sistema Educativo Provincial. Los Asistentes Pedagógicos que participan del Programa Verano ATR
tendrán cobertura de riesgos de trabajo y seguro de vida y accidentes personales.
ARTÍCULO 8º. Encomendar la Coordinación Operativa del Programa Verano ATR a la Dirección de Educación Física dependiente de la Subsecretaría de Educación, la que articulará las acciones de nivel y
modalidad para que se lleven a cabo las tareas inherentes al Programa.
ARTÍCULO 9°. Encomendar a la Dirección de Inspección General, a través de las Jefaturas Regionales, Distritales y sus Equipos de Inspectores de Enseñanza, tomar los recaudos necesarios para asegurar la implementación, seguimiento y supervisión del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 10. Encomendar a la Subsecretaría de Educación el dictado de toda norma complementaria a la presente, a los fines de la implementación y seguimiento de las acciones derivadas del Programa, por sí o a través de las Direcciones a su cargo.
ARTÍCULO 11. Establecer que el gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado al Programa 1 Actividad 3 del presupuesto de la Dirección General de Cultura y Educación para el Ejercicio 2021.
ARTÍCULO 12. Establecer que la presente Resolución será refrendada por las Subsecretarías de Administración y Recursos Hmanos y de Educación de este Organismo.
ARTÍCULO 13. Registrar la presente Resolución en la Dirección de Coordinación Administrativa. Comunicar a la totalidad de las reparticiones de la Dirección General de Cultura y Educación. Notificar al Fiscal de Estado. Publicar, dar al Boletín Oficial e incorporar al Sistema de Información Normativa y Documental Malvinas Argentinas (SINDMA). Cumplido, archivar.

RESO 2815/20

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RESOC 2020 2815 

Resolución conjunta  2020 -2815

Comunicados Protocolo Programa Escuela de Verano  

 IF-2020-2951362 GDEBA-SSEDGCYE.pdf,  

  Anexo I IF-2020-29151030-GDEBA SSEDGCYE.pdf   

  Anexo II IF-2020-29149104-GDEBA-SSAYRHDGCYE.pdf - Programa Verano ATR








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