Ante la proximidad de los actos
publicos de designación y confirmación de destinos por ingreso en la docencia 2016 se deberá
tener presente que:
1) la
fecha de corte para la
determinación del cupo de vacantes es el 21
de agosto de 2015 conforme lo establecido en la disposición N º
28/15
2) las
vacantes por consecuencia se tendrán en cuenta a los efectos de la ampliación de ofertas pero no modifican cupo.
3) el
cupo establecido para el ingreso en el marco de las prescripciones establecidas
en el artículo 55.I último párrafo de la
ley 10579 y su reglamentación, es del 70
% de las vacantes calaculadas a la fecha de
corte.
4) las
exclusiones determinadas en el anexo 2 de la disposición n º
28/15 se considerara vigentes no pudiendo ser utilizadas para titularizaciones
interinas.
ejemplos
para proceder ante casos puntuales
distritos
con 1 sola vacante no se utiliza
para ingreso
distritos
con 2 vacantes se utiliza
1 para ingreso
distritos
con 3 vacantes se
utilizan 2 para ingreso
distritos
con 4 vacantes se
utilizan 3 para ingreso
Asimismo se recuerda que, en el marco de lo establecido en el artículo
59º b.4 d ela ley 10579 y su
reglamentación, en caso de horas catedra, el ingreso se realizará con no menos
de doce (12) ni más de dieciocho (18) horas semanales y/o módulos que
correspondan, salvo que las horas catedra y/o módulos vacantes en el distrito
no permitan ingresar con el mínimo establecido o que el docente incurra en
situación de incompatibilidad en las horas cátedra en las que
correspondería el ingreso.
las presentes consideraciones han sido acordadas en mesa de co gestión docente del 18 de noviembre.
Prof. María Palermo Prof. Bibiana Giusso
Prof. María Palermo Prof. Bibiana Giusso
Directora
Directora
Dirección
de Gestión Dirección de Tribunales
de Asuntos Docentes de Clasificacion
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