Listados FORMACION PROFESIONAL 2022
COMUNICADO: 01/2022
Orientaciones para la elaboración de listado en Formación Profesional y su utilización
DIRECCIÓN DE FORMACION PROFESIONAL
Este documento está principalmente dirigido a las y los Inspectoras/es de Enseñanza, Secretarías de Asuntos
Docentes, Equipos Directivos, docentes y público en general.
El objetivo del presente documento es facilitar el proceso de elaboración del Listado de Formación Profesional y su
utilización en el marco de la DI-2018-7-GDEBA-DFPDGCYE
y sus anexos IF-2018-21560160-GDEBA-DFPDGCYE, IF2018-21345296-GDEBA-DFPDGCYE.
Cabe recordar que la mencionada norma establece el procedimiento de inscripción, valoración y elaboración de
Listados; y refiere a su utilización para la designación de las y los docentes.
A efectos de orientar estos procedimientos, unificar criterios y facilitar su concreción, se desarrollan las siguientes
consideraciones:
1. CONFECCIÓN DE LISTADO
a. La confección y exposición de listados de ingreso para instructoras/es, pañoleras/os y preceptoras/es
para la Formación Profesional se ajustará al calendario de actividades docentes.
b. Tipos y conformación de los Listados:
I. Listado principal: aspirantes que cumplan los requerimientos de los ítems 1.5.2, 1.5.3 y 1.6.1. a)
al d) y cuentan con certificación de Instructora/or de Formación Profesional reconocido por la
jurisdicción (1.5.1).
II. Listado complementario: Aspirantes que cumpliendo con los requerimientos de los ítems 1.5.2,
1.5.3 y 1.6.1. a) al d), les falte el certificado de Instructora/or de Formación Profesional
reconocido por la jurisdicción (Ítem 1.5.1). Estos aspirantes podrán acceder al listado principal
completando la capacitación de Instructora/or de Formación Profesional durante los siguientes
12 meses.
Una vez cumplido este requisito, el aspirante pasará al final del Listado principal y si
es posible por estar comprendido en la planificación del ciclo siguiente, permitirá la continuidad
en el próximo ciclo lectivo.
III. Listado “in fine”: Está abierto todo el año y se confecciona a partir de la solicitud de la
supervisora o del supervisor en las especialidades requeridas. Su finalidad es atender las
coberturas del año en curso. En él se pueden inscribir: Aspirantes que cumplen mínimamente
con los ítems 1.5.2; 1.5.3 y 1.6.1. a) al d).
En este listado se inscriben aquellos que, cumpliendo
con los requisitos para la inscripción en el Listado Principal o Complementario, por alguna razón
particular no la hayan realizado en el período correspondiente definido por el calendario
docente vigente. La comisión evaluadora resolverá la incorporación al Listado “in fine” por
valoración de antecedentes.
IV. Listado De Emergencia: Cuando no hay aspirantes en los listados de la especialidad requerida,
o luego de tres actos públicos consecutivos sin designar, se procede al llamado de Emergencia.
El mismo se habilitará durante un período de cinco días hábiles de difusión e inscripción, en los
que se darán a conocer los cargos a cubrir a través de los canales habituales de la SAD y de
otros disponibles que permitan hacer llegar el requerimiento a profesionales y sectores de la
producción. Se entiende que esta instancia corresponde a un requerimiento que se debe
resolver con inmediatez, frente a una situación no prevista.