viernes, 30 de septiembre de 2022

COMUNICADO: 01/2022 Orientaciones para la elaboración de listado en Formación Profesional y su utilización DIRECCIÓN DE FORMACION PROFESIONAL

 Listados FORMACION PROFESIONAL 2022


COMUNICADO: 01/2022 

Orientaciones para la elaboración de listado en Formación Profesional y su utilización

 DIRECCIÓN DE FORMACION PROFESIONAL

 Este documento está principalmente dirigido a las y los Inspectoras/es de Enseñanza, Secretarías de Asuntos Docentes, Equipos Directivos, docentes y público en general.

 El objetivo del presente documento es facilitar el proceso de elaboración del Listado de Formación Profesional y su utilización en el marco de la DI-2018-7-GDEBA-DFPDGCYE 

y sus anexos IF-2018-21560160-GDEBA-DFPDGCYE, IF2018-21345296-GDEBA-DFPDGCYE. 

Cabe recordar que la mencionada norma establece el procedimiento de inscripción, valoración y elaboración de Listados; y refiere a su utilización para la designación de las y los docentes. 

A efectos de orientar estos procedimientos, unificar criterios y facilitar su concreción, se desarrollan las siguientes consideraciones:

 1. CONFECCIÓN DE LISTADO

a. La confección y exposición de listados de ingreso para instructoras/es, pañoleras/os y preceptoras/es para la Formación Profesional se ajustará al calendario de actividades docentes. 

b. Tipos y conformación de los Listados: 

I. Listado principal: aspirantes que cumplan los requerimientos de los ítems 1.5.2, 1.5.3 y 1.6.1. a) al d) y cuentan con certificación de Instructora/or de Formación Profesional reconocido por la jurisdicción (1.5.1). 

II. Listado complementario: Aspirantes que cumpliendo con los requerimientos de los ítems 1.5.2, 1.5.3 y 1.6.1. a) al d), les falte el certificado de Instructora/or de Formación Profesional reconocido por la jurisdicción (Ítem 1.5.1). Estos aspirantes podrán acceder al listado principal completando la capacitación de Instructora/or de Formación Profesional durante los siguientes 12 meses. 

Una vez cumplido este requisito, el aspirante pasará al final del Listado principal y si es posible por estar comprendido en la planificación del ciclo siguiente, permitirá la continuidad en el próximo ciclo lectivo. 

III. Listado “in fine”: Está abierto todo el año y se confecciona a partir de la solicitud de la supervisora o del supervisor en las especialidades requeridas. Su finalidad es atender las coberturas del año en curso. En él se pueden inscribir: Aspirantes que cumplen mínimamente con los ítems 1.5.2; 1.5.3 y 1.6.1. a) al d). 

En este listado se inscriben aquellos que, cumpliendo con los requisitos para la inscripción en el Listado Principal o Complementario, por alguna razón particular no la hayan realizado en el período correspondiente definido por el calendario docente vigente. La comisión evaluadora resolverá la incorporación al Listado “in fine” por valoración de antecedentes. 

IV. Listado De Emergencia: Cuando no hay aspirantes en los listados de la especialidad requerida, o luego de tres actos públicos consecutivos sin designar, se procede al llamado de Emergencia.

 El mismo se habilitará durante un período de cinco días hábiles de difusión e inscripción, en los que se darán a conocer los cargos a cubrir a través de los canales habituales de la SAD y de otros disponibles que permitan hacer llegar el requerimiento a profesionales y sectores de la producción. Se entiende que esta instancia corresponde a un requerimiento que se debe resolver con inmediatez, frente a una situación no prevista.

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