Inscripción y carga de los Listados 108 A y B In Fine 2023
Algunas
consideraciones:
1. Periodo de inscripción: entre el 15/02/2023 y el 31/12/2023.
2. Las SAD de cada distrito son los organismos encargados de la inscripción
y evaluación de los/as aspirantes.
3. La documentación será presentada
en el distrito de inscripción, que podrá ser o no el de residencia.
En la DDJJ de inscripción el/la
aspirante deberá indicar las opciones de los distritos en los que desea inscribirse.
Debe especificar entre ellos el de residencia y/o inscripción, en caso de
aspirar a figurar en el mismo, ya que si no lo indica no será incluído en
ellos.
Distritos Solicitados: en este
apartado de la DDJJ el/la aspirante podrá consignar el nombre completo del
distrito en letras y/o el número correspondiente haciéndose responsable de lo
que indica, ya que la planilla de inscripción tiene carácter de Declaración
Jurada.
Por ejemplo: Brandsen o 0014
En caso de que el/la aspirante no
consigne los distritos en los que desea inscribirse se consignará de oficio el
de residencia y/o inscripción no siendo posible agregar ni modificar en
instancia de reclamos.
4. La SAD difundirá por el
blog de SAD y a todos los establecimientos el periodo de inscripción,
cronograma específico, enlace para
acceder a las Planillas de Inscripción.
5. Recepción de las inscripciones: los medios de recepción de las
inscripciones y la documentación de los/as aspirantes, realizando
comunicaciones claras y específicas.
Correo asignado: sad014listados@abc.gob.ar
sólo
serán consideradas las inscripciones que se realicen a través de ese mail.
En el asunto del mail, se deberá
consignar: "Inscripción Listado A In-
Fine 2023" o "Inscripción Listado B In- Fine 2023"
IMPORTANTE PARA RECEPCIONAR DOCUMENTACIÓN
Toda la documentación que se
adjunte, deberá estar escaneada en formato
PDF para su mejor lectura y
visualización.
6. Planilla de Inscripción: se utilizará la Declaración Jurada que
se encuentra disponible en el Portal
ABC, SERVICIOS ABC, ingresando al
siguiente enlace (Documentos de Descarga - Declaración
Jurada IN-FINE):
siguiente enlace (Documentos de
Descarga - Art. 108 IN-FINE Resolución 326-2018):
8. Evaluación de los/as aspirantes: la evaluación del legajo de
los/as aspirantes es responsabilidad de la SAD de inscripción como también de
brindar respuesta a los recursos de revocatoria.
La evaluación y carga en el
sistema deberá realizarse, priorizando aquellos cargos, módulos u horas cátedra
en los que haya necesidad real de recursos humanos.
9. Además, se recuerda que el/la aspirante podrá verificar la
inscripción (incumbencia y puntaje)
Ingresando al portal abc :
http://servicios.abc.gob.ar/servaddo/puntaje.ingreso.docencia/
Requisitos y especificaciones
para realizar inscripciones en los Listados In Fine 108 A y B
DOCUMENTACIÓN A
PRESENTAR PARA AMBOS LISTADOS:
Para todos los listados el/la
aspirante, deberá presentar:
Planilla de Declaración Jurada de
inscripción para los Listados 108 A y B In Fine 2023, disponible para la
descarga desde “Servicios abc” (detallada anteriormente en el punto
6.): www.abc.gob.ar
Fotocopia de DNI, anverso y
reverso.
LISTADO 108 A IN FINE:
Fotocopia de título/s habilitante/s, registrado/s
en la DGCyE, (Consejo Escolar del distrito de
residencia, en caso de aspirantes con domicilio en
CABA deberá registrarse en la Casa de la
provincia de Bs As). De no ser posible el registro
de los títulos para el Listado 108 A In Fine, la
Inscripción será considerada de igual manera.
Se tendrá en cuenta lo que
consigne el/la aspirante en la Declaración Jurada y la documentación que acompañe.
Es de aplicación en todos los casos lo prescripto en el Artículo 68° de la Ley
10579, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, que establece:
“ARTÍCULO 68°: (Texto según Ley 10614) La falsedad en las declaraciones
o certificados cancelará el nombramiento, si lo hubiese, y excluirá del
Registro al aspirante por el término de dos (2) a cinco (5) años, de acuerdo
con la gravedad de la misma a partir de la fecha de la sanción, sin que el
término del alejamiento bonifique por tal concepto para ulteriores designaciones.
La reincidencia en la falsedad causará la eliminación del aspirante con
carácter definitivo. La sanción se aplicará previa instrucción de sumario y
dictamen del Tribunal de Disciplina. ARTÍCULO 68°: (Decreto 2485/92)
Una vez detectada la falsedad, la
rama técnica correspondiente, o el Tribunal de Clasificación en su caso, girará
las actuaciones a la Dirección del Tribunal de Disciplina para propiciar se
ordene la instrucción del sumario pertinente. En caso de infractores primarios
la disposición que lo ordene, establecerá la designación de un funcionario, en
lo posible letrado, para que cite al imputado a ratificar o rectificar firmas y
el contenido de la documentación que se le atribuye, otorgándole vistas por el
plazo de diez (10) días y emplazando para que dentro de dicho término presente
su descargo y ofrezca pruebas. Si ésta es ofrecida, el instructor sumariante la
sustanciará y otorgará el plazo respectivo para alegar sobre la misma.
Cumplidas dichas instancias se elevarán los actuados al Tribunal de Disciplina
para su intervención. En caso de infractores reincidentes que no se encuentren prestando
servicios al momento de comisión de la presunta falta se aplicará el mismo
procedimiento señalado precedentemente”
Para este listado serán considerados todos
los títulos siempre que se encuentren en el
Nomenclador vigente.
En el caso de
que el/la aspirante no cuente con el título correspondiente al momento de la
Inscripción,
se admitirán las constancias de título
en trámite de los/as aspirantes egresados de los Institutos Superiores de
Formación Docente y/o Técnico de acuerdo al formato oficial
(Constancia
de las 3 firmas) y de las instituciones ajenas a la DGCYE (Institutos y Universidades).
En este caso
la constancia deberá ser emitida por la institución correspondiente con la
firma de las autoridades de la misma.
Se adjunta link de acceso al
modelo de constancia disponible en el Portal ABC, SERVICIOS
ABC, ingresando al siguiente
enlace (Documentos de Descarga - Constancia de Superior):
http://servicios.abc.gob.ar/servaddo/puntaje.ingreso.docencia/
LISTADO 108 B IN FINE:
Tener en
cuenta que no es obligatoria la presentación del título secundario, salvo en
los casos
que su
condición de título lo requiera.
Constancia de
alumno/a regular actualizada al momento de la inscripción. Aquellas emitidas
con fecha
noviembre/diciembre 2022 serán válidas para inscripción febrero/marzo/abril.
Las
presentaciones
posteriores deberán ser actualizadas al ciclo lectivo y/o calendario académico
2023 donde se
especifique el porcentaje de materias aprobadas y la condición de alumno/a
regular 2023.
Cabe aclarar
que la condición de alumno/a regular es determinante para ser habilitado en
Listado Complementario 108 B y su In Fine.
Las
constancias que consignen que los/as aspirantes hayan aprobado el 100% de las
materias y
no cuentan
con el certificado de título en trámite emitido por la institución educativa,
(constancia
oficial de las 3 firmas para el caso de institutos superiores dependientes de
la
provincia de
Bs. As.) se considerarán con el 100% de materias aprobadas para el Ítem 1 del
listado 108
B. No corresponde la inclusión en el Listado 108 A.
Corresponde
la inclusión en este listado de los/as aspirantes que presentan títulos de
profesionales
y/o técnicos sin capacitación docente.
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