viernes, 11 de noviembre de 2022

ACRECENTAMIENTO 2022/2023 del distrito BRANDSEN. Exhibición desde lunes 14 de Noviembre al 28/11/2022 El plazo para elevar recursos es hasta el día lunes 28 de Noviembre de 2022.

 

Notificación del 14-11-2022 al 28-11-2022 

Presentación de reclamos 14-11-22 al 28-11-2022

Lugar SADBRANDSEN - Pueyrredón 364- BRANDSEN 

Horario: 9 a 14 horas 

CONSIDERACIONES GENERALES PARA ACRECENTAMIENTO ARTICULO 70 LEY 10579 (DISPOSICIÓN 22/22 Y 17/20): Toda solicitud deberá estar acompañada de la copia del DNI y la Declaración Jurada de Cargos/ horas cátedra/ módulos y horarios, de todos los desempeños de situación de revista titular, en instituciones oficiales y no oficiales, en jurisdicción nacional, provincial y/o municipal, en lo posible firmada por autoridades competentes, de los establecimientos de gestión estatal y gestión privada, tal como lo establece la DISPO17-2020-GDEBA-DTCDGCYE. 

CUPO PARA ACRECENTAMIENTO

 Según Disposición 22/22 Y 17/20 DEL ACRECENTAMIENTO ANEXO 2 CONSIDERACIONES GENERALES  2.7.  Se destinará para el acrecentamiento, el 25% integrado por las vacantes restantes del Movimiento Anual Docente más las que quedaren sin cubrir del porcentaje establecido destinado a ser considerado mediante el orden preferencial indicado en los incisos a) a g) del Art. 55° del Estatuto del Docente. 2.8.  La distribución de las vacantes será de acuerdo a los porcentajes establecidos en el Art. 70° del estatuto del Docente y su Reglamentación. Según Disposición 22/22 Y 17/20 DEL ACRECENTAMIENTO ANEXO 2 

CONSIDERACIONES GENERALES 2.14. 

El acrecentamiento se otorgará considerando los siguientes mínimos y máximos, salvo que las horas cátedra/ módulos vacantes en el distrito no permitan otorgar el mínimo establecido: 

Horas cátedra: entre cinco (5) y diez (10). 

Módulos: entre cuatro (4) y ocho (8). 

Módulos 2° ciclo Inglés: entre seis (6) y diez (10).

 PUEDEN ACCEDER AL ACRECENTAMIENTO 2022/2023:

 TITULARES INTERINOS 2020. 

 MAD 2022 (SOBRE LA BASE DEL MAD OTORGADO) 

 ACRECENTAMIENTO 2020

  SER PERSONAL DOCENTE QUE REVISTE EN HS CÁTEDRA/MÓDULOS EN EL ÁREA DE INCUMBENCIA DE TÍTULO EN LA QUE REALIZÓ INGRESO COMO TITULAR. (ART. 69) 

 REVISTE EN SERVICIO ACTIVO TOTAL O PARCIALMENTE EN LAS HS CÁTEDRA/ MÓDULOS SOBRE CUYA BASE SOLICITA ACRECENTAMIENTO (ART 69 a) 

 HUBIERA MERECIDO UNA CALIFICACIÓN PROMEDIO NO INFERIOR A 6 (SEIS) PUNTOS EN CADA UNO DE LOS ÚLTIMOS DOS AÑOS EN QUE HUBIERE SIDO CALIFICADO. (ART. 69 b) 

 NO REVISTE COMO TITULAR EN EL NÚMERO MÁXIMO DE HS. CÁTEDRA /MÓDULOS ESTABLECIDO EN EL ART. 28 (ART. 69 c) 

 CUMPLA CON LOS REQUISITOS DE TÍTULOS Y CAPACIDAD PSICO-FÍSICA EXIGIDO PARA EL INGRESO EN LA DOCENCIA. (ART 69 d) 

 HUBIERAN TRANSCURRIDO DOS MOVIMIENTOS DESPUÉS DEL ÚLTIMO ACRECENTAMIENTO OTORGADO (ART. 69 e) 

 PUEDE SOLICITARSE ACRECENTAMIENTO EN EL ÁREA DE INCUMBENCIA DE TÍTULO (MATERIA O ESPACIO CURRICULAR DIFERENTE AL QUE ES TITULAR SIEMPRE QUE EL TÍTULO LO HABILITE Y QUE PRESENTE COPIA DEL MISMO) 

 EL ACRECENTAMIENTO SE OTORGARÁ POR ORDEN DE PUNTAJE (NO POR ASIGANTURA) Y EN EL MISMO DISTRITO EN EL QUE EL DOCENTE SE DESEMPEÑA COMO TITULAR. 

 EL ORDEN DE PRIORIDAD PARA EL OTORGAMIENTO ES EL SIGUIENTE (ARTÍCULO 72 LEY 10579): 

1.- EN EL/LOS ESTABLECIMIENTOS DONDE EL DOCENTE REVISTA COMO TITULAR.

 2.- EN OTROS ESTABLECIMIENTOS DENTRO DEL MISMO DISTRITO. 

3- ARTÍCULO 69 DECRETO 441/95: EL ACRECENTAMIENTO SE OTORGARÁ EN SERVICIOS DEPENDIENTES DE LA MISMA DIRECCIÓN/NIVEL O MODALIDAD DOCENTE DONDE EL ASPIRANTE FORMULA SU PEDIDO. 

 EL DOCENTE QUE RENUNCIE A UN ACRECENTAMIENTO SOLICITADO OTORGADO NO PODRÁ ASPIRAR A UN NUEVO ACRECENTAMIENTO EN EL SIGUIENTE MOVIMIENTO.


Ingresar: 👉ACRECENTAMIENTO - 22-23

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