miércoles, 1 de septiembre de 2021

IMPORTANTE : Programa para la Intensificación de la Enseñanza - (ATR) Nivel Primario- Secundario- Técnico profesional . Artística - Vigencia 1-09-21 al 31-03-2022

 

ARTÍCULO 1°Crear el PROGRAMA PARA LA INTENSIFICACIÓN DE LA ENSEÑANZA “+ATRcon el objetivo de generar nuevas acciones para la continuidad pedagógica y el fortalecimiento de las trayectorias educativas de niñas, niños y adolescentes que requieren una enseñanza intensificada que garanticen los aprendizajes previstos en el Curriculum Prioritario, identificando a las y los estudiantes que participarán del mismo a partir del Registro de Trayectorias Educativas y coordinándose para ello las acciones con el Programa Nacional ACOMPAÑAR - Puentes de Igualdad, aprobado por Resolución Nacional N° 369/20 del Consejo Federal de Educación.

Las actividades del PROGRAMA PARA LA INTENSIFICACIÓN DE LA ENSEÑANZA “+ATR” se realizarán entre 1° de septiembre de 2021 y el 31 de marzo de 2022.

El programa alcanza a las y los estudiantes que asisten a establecimientos educativos de los niveles obligatorios, fortaleciendo el plantel de los establecimientos educativos del nivel primario y del nivel secundario incluyendo a las escuelas secundarias dependientes de la modalidad de Educación Técnico Profesional y de la Modalidad de Educación Artística de la provincia de Buenos Aires.

Las actividades de fortalecimiento de las trayectorias educativas se desarrollarán en los establecimientos educativos de nivel primario y secundario de lunes a sábado de manera complementaria a la jornada habitual y sin alterar el normal desenvolvimiento y participación de los estudiantes en su jornada escolar ni el funcionamiento del establecimiento educativo.

Para la ejecución del Programa, los establecimientos educativos planificarán sus actividades, identificando todos los espacios que puedan ser utilizados y realizando acciones de vinculación con el Municipio y con la comunidad para ampliar los espacios educativos cuando sea necesario. Las actividades presenciales que se realicen en edificios complementarios serán comunicadas a través de la Jefatura de Inspección Regional, quien prestará conformidad sobre las locaciones complementarias propuestas, a los fines de que esta situación sea informada a la administradora de riesgos de trabajo(ART) para la cobertura por riesgos de trabajo.

En todos los casos, las actividades a realizar en los establecimientos educativos y en los espacios complementarios propuestos deberán cumplir con las disposiciones del “PLAN JURISDICCIONAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES PARA EL REGRESO SEGURO A LAS CLASES PRESENCIALES - Actualización para el inicio de clases 2021” aprobado por la Resolución Conjunta No 10/21, modificada por sus similares N° 16/21 y N°251/21 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, el Ministerio de Salud y la Dirección General de Cultura y Educación, y las que en el futuro la modifiquen y/o la complementen.

La implementación del PROGRAMA PARA LA INTENSIFICACIÓN DE LA ENSEÑANZA “+ATR” queda encuadrado en las disposiciones del artículo 6o de la Resolución No 415/21 de la Dirección General de Cultura y Educación, relativo a actividades ininterrumpibles en los establecimientos educativos, y sus modificatorias o complementarias.

ARTÍCULO 2°: Aprobar la propuesta pedagógica del PROGRAMA PARA LA INTENSIFICACIÓN DE LA ENSEÑANZA “+ATR”, de acuerdo a lo dispuesto en el IF-2021-22409548-GDEBA-SSEDGCYE, que como Anexo I, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°: Establecer que la participación de las y los estudiantes, que a partir de la valoración pedagógica consignada en el Registro de Trayectorias Educativas queden comprendidos en el PROGRAMA PARA LA INTENSIFICACIÓN DE LA ENSEÑANZA “+ATR”, es una condición necesaria para la acreditación y promoción del bienio 2020-2021.

ARTICULO 4°: Crear el cargo de DOCENTE PARA EL FORTALECIMIENTO DE LASTRAYECTORIAS EDUCATIVAS, con una carga horaria de veinte (20) horas semanales para apoyar la labor de los equipos docentes de los establecimientos educativos de nivel primario y secundario de gestión estatal.

La remuneración del cargo de DOCENTE PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS TRAYECTORIAS EDUCATIVAS es equivalente a la prevista para el cargo de MAESTRA/O DE GRADO (MG), reconociendo la antigüedad docente y sin aplicarse las bonificaciones específicas por el tipo de establecimiento.

ARTICULO 5°: Establecer que la/el DOCENTE PARA EL FORTALECIMIENTO DE LASTRAYECTORIAS EDUCATIVAS atenderá un grupo específico de estudiantes de acuerdo a lo establecido en el Anexo I de la presente resolución.

Las actividades a realizar deberán cumplir con las disposiciones del “PLAN JURISDICCIONAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES PARA EL REGRESO SEGURO A LAS CLASES PRESENCIALES -

Actualización para el inicio de clases 2021” aprobado por la Resolución Conjunta No 10/21, modificada por sus similares N° 16/21 y N°251/21 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, el Ministerio de Salud y la Dirección General de Cultura y Educación, y las que en el futuro la modifiquen y/o la complementen.

ARTÍCULO 6°: Establecer que los cargos de DOCENTE PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS TRAYECTORIAS EDUCATIVAS, estarán sujetos a las siguientes condiciones:

a. El período de desempeño del cargo será entre el 1° de septiembre de 2021 y el 31 de marzo de 2022. Cuando se trate de la cobertura de cargos para los Talleres de escritura, lectura y matemática para el afianzamiento de la autonomía en el proceso de aprendizaje de las y los estudiantes de nivel primario, el período de desempeño del cargo será entre el 1o de septiembrey el 30 de noviembre de 2021.

b. Tendrá receso entre los días lunes 20 de diciembre de 2021 y lunes 3 de enero de 2022, fecha en que retomará sus actividades presenciales de acompañamiento a las trayectorias, cuando su designación sea del 1 de Septiembre 31 de marzo de 2022.

c. Toda la jornada laboral es presencial.

d. Cada docente organizará su jornada de trabajo en cinco (5) días a la semana -incluidos los días sábados- en jornadas de cuatro (4) horas como mínimo. Cuando asigne seis (6) horas o más a los días sábados en horarios de mañana y tarde, podrá reducir la actividad a cuatro (4) días a la semana.

e. Organiza las veinte (20) horas semanales en un único turno o en turnos alternados.

f. La distribución de la carga horaria se realizará conforme la organización propuesta en el apartado “MODELOS PARA LA ORGANIZACIÓN DE LAS TAREAS DE LAS Y LOS DOCENTESPARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS TRAYECTORIAS EDUCATIVAS” establecidas en el

Anexo I de la presente resolución, aprobado por el artículo 2o.

g. Las actividades de re vinculación y/o sostenimiento del vínculo pedagógico incluirán larealización de visitas domiciliarias a las y los estudiantes.

h. Durante el mes de enero sus actividades se articularán con las propuestas recreativas y lúdico-pedagógicas acordes a la planificación de esa época del año.

ARTÍCULO 7°: Asignar a los establecimientos educativos la cantidad de cargos de DOCENTE PARAEL FORTALECIMIENTO DE LAS TRAYECTORIAS EDUCATIVAS que resulte de la aplicación de la metodología de cálculo establecida en el IF-2021-22409375-GDEBA-SSPDGCYE, que como Anexo II, forma parte integrante de la presente medida.

ARTICULO 8°: Establecer que la designación en el cargo de DOCENTE PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS TRAYECTORIAS EDUCATIVAS se realizará con carácter de provisional y con fechas a término al 31 de marzo de 2022.

La designación en dichos cargos docentes se realizará por acto público digital, conforme el procedimiento aprobado mediante la Resolución N° 1380/20 de la Dirección General de Cultura y Educación, sus modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 9°: Establecer que podrá designarse en el cargo de DOCENTE PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS TRAYECTORIAS EDUCATIVAS a quienes cumplan los siguientes requerimientos:

a. Cumplir con los requisitos establecidos de acuerdo a los saberes prioritarios y el nivel de enseñanza a fortalecer, conforme a lo establecido en el IF-2021-22409299-GDEBA-SSEDGCYE,que como Anexo III, forma parte integrante de la presente medida

b. Estar inscripto en los Listados vigentes.

c. No tener, en todos sus desempeños efectivos, más de un (1) cargo de jornada simple o catorce(14) módulos o su equivalente carga horaria en horas cátedra.

d. No superar, en todos sus desempeños efectivos, con la nueva designación ni con otras quetome con posterioridad y hasta el 28 de febrero de 2022, en forma simultánea, dos (2) cargos oun (1) cargo y catorce (14) módulos o su equivalente carga horaria en módulos u horas cátedra.

e. Acreditar las condiciones de vacunación establecidas en el Decreto No 203/2020 y su modificatorio No 521/2021 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires para realizar actividades presenciales.

f. No podrán ser designados docentes con cambios de funciones, licencias médicas, recalificados por ART, presumariados o sumariados.

ARTÍCULO 10°: Establecer que la o el docente que sea designado en un cargo de DOCENTE PARAEL FORTALECIMIENTO DE LAS TRAYECTORIAS EDUCATIVAS cesará en sus funciones si:

a. No participa de todas las actividades de formación previstas a lo largo del Programa;

b. No da cumplimiento en tiempo y forma a las acciones previstas en el Programa;

c. Luego de la décima inasistencia consecutiva o alternada; con excepción de las que sean justificadas por accidentes de trabajo (ART) o por licencia por maternidad.

En los casos de cese previstos en los incisos a), b) y c) del presente artículo el cargo será nuevamente cubierto por acto público digital, conforme el procedimiento aprobado mediante la Resolución No 1380/20 de la Dirección General de Cultura y Educación, sus modificatorias y  complementarias. Sólo se cubrirán con suplencias los cargos cuando se configuren las excepciones al cese previstas en el inciso c) de la presente.

La inspectora o el inspector de enseñanza junto al equipo de conducción evaluarán de manera continúa la tarea de las y los docentes de fortalecimiento designados en el marco del programa a los fines de establecer su cumplimiento y continuidad mientras se desarrolle el programa.

ARTICULO 11°: Establecer que, a los fines de la cobertura de los cargos de DOCENTE PARA ELFORTALECIMIENTO DE LAS TRAYECTORIAS EDUCATIVAS, la Dirección de Inspección General informará la cantidad de cargos asignados a cada establecimiento educativo, autorizados conjuntamente por las Subsecretarías de Educación, de Planeamiento y de Administración y Recursos Humanos, de acuerdo a la metodología establecida en el Anexo II que forma parte integrante de presente, y remitirá el listado a la Dirección de Gestión de Asuntos Docentes para que realice la cobertura de dichos cargos, incorporando los formularios INGRESO A LA GESTION EDUCATIVA (IGE) y realizando su publicación.

Por circunstancias excepcionales, debidamente fundadas y con el aval de la Jefatura de Inspección Distrital y Regional, un establecimiento educativo podrá solicitar la asignación de cargos de DOCENTE PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS TRAYECTORIAS EDUCATIVAS adicionales. Para ello, deberá remitir su planificación y fundamentar la necesidad adicional. Estos requerimientos serán aprobados conjuntamente por la Subsecretaría de Educación y la Subsecretaría de Administración y Recursos Humanos.


ARTÍCULO 12°: Establecer que en el nivel secundario la intensificación de la enseñanza de las y los estudiantes estará a cargo del o la DOCENTE PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS TRAYECTORIAS EDUCATIVAS, pudiendo ser complementada con clases presenciales a cargo de docentes que intensifiquen la enseñanza en las áreas definidas en el curriculum prioritario que no correspondan al área de incumbencia del cargo DOCENTE.

La planificación de las clases presenciales para la intensificación en dichas áreas curriculares se realizará de acuerdo a la organización de grupos y perfiles que proponga el equipo de conducción del establecimiento educativo y que sea aprobada por el equipo de supervisión, y se incorporarán para ello docentes que serán designados conforme lo establece el artículo 13o y en el marco de las previsiones de la Resolución N° 417/21 de la Dirección General de Cultura y Educación.

ARTÍCULO 13° : Establecer que, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo precedente, las/os docentes a cargo de esta intensificación se designarán con MÓDULOS PRESENCIALES DEFORTALECIMIENTO DE LAS TRAYECTORIAS EDUCATIVAS (MÓDULOS PRESENCIALES FORTE) de acuerdo a lo establecido en los artículos 4°, 9°, 10° y 11° de la Resolución No 417/21 de la Dirección General de Cultura y Educación.

La cantidad mínima de los módulos a asignar a cada docente es de dos (2) módulos semanales.

A los fines de la designación, las/os docentes deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 9° y 10° de la presente.

Se establecen los siguientes períodos de intensificación curricular:

a. Desde el 1° de septiembre y hasta el 17 de diciembre de 2021.

b. Desde el 1° de febrero y hasta el 4 de marzo de 2022, en el caso que se requiera de acuerdo a la evaluación de las trayectorias educativas del mes de diciembre de 2021.

Los MÓDULOS PRESENCIALES DE FORTALECIMIENTO DE LAS TRAYECTORIAS EDUCATIVAS (MÓDULOS PRESENCIALES FORTE) para el mes de febrero de 2022 serán cubiertos, en primer término y si lo aceptaran, por las/os docentes que realizaron el primer período de intensificación; en segundo término por otras/os docentes del establecimiento; y en tercer término, por otras/os docentes, por el procedimiento de acto público digital.

Las acciones para la intensificación de la enseñanza en la modalidad de Educación Técnico Profesional, se articularán con el Plan de Apoyo y Acompañamiento a las Trayectorias Educativas implementado en el marco del Programa Nacional 39 Innovación y Desarrollo de la Formación Tecnológica.

ARTICULO 14°: Establecer que, a los fines de la cobertura de los MÓDULOS PRESENCIALES DEFORTALECIMIENTO DE LAS TRAYECTORIAS EDUCATIVAS, la Dirección de Inspección General informará a los establecimientos educativos a través de la Jefatura de Inspección Regional y Distrital, la cantidad de módulos asignados a cada establecimiento educativo, y que fueron autorizados conjuntamente por las Subsecretarías de Educación, de Planeamiento y de Administración y Recursos Humanos, de acuerdo a los criterios metodológicos expresados en el Anexo II de la presente.

El equipo directivo del establecimiento educativo remitirá su desagregación por desempeño para su cobertura a la Secretaría de Asuntos Docentes del distrito a través del formulario INGRESO A LAGESTION EDUCATIVA (IGE).

Podrán asignarse hasta el VEINTICINCO PORCIENTO (25%) de los MÓDULOS PRESENCIALES DE FORTALECIMIENTO DE LAS TRAYECTORIAS EDUCATIVAS para las acciones de intensificación presencial de la enseñanza para la terminalidad del nivel secundario.

La Secretaría de Asuntos Docentes del distrito será la responsable de verificar que los cargos solicitados por cada establecimiento educativo no superen la cantidad de MÓDULOS PRESENCIALES DE FORTALECIMIENTO DE LAS TRAYECTORIAS EDUCATIVAS autorizados ni el porcentaje establecido en el párrafo anterior para la terminalidad de nivel secundario.

Por circunstancias excepcionales, debidamente fundadas y con el aval de la Jefatura de Inspección Distrital y Regional, un establecimiento educativo podrá solicitar la asignación de MÓDULOS

PRESENCIALES DE FORTALECIMIENTO DE LAS TRAYECTORIAS EDUCATIVAS adicionales. Para ello deberá remitir su planificación y fundamentar la necesidad adicional. Estos requerimientos serán aprobados conjuntamente por la Subsecretaría de Educación y la Subsecretaría de Administración y Recursos Humanos.

ARTICULO 15°: En el caso de que la cobertura de los MÓDULOS PRESENCIALES DE FORTALECIMIENTO DE LAS TRAYECTORIAS EDUCATIVAS se realice de acuerdo a la priorización establecida en el artículo 9o inciso a) de la Resolución No 417/21, el equipo de conducción del establecimiento educativo remitirá la documentación relativa a las/os postulantes y la Secretaría de Asuntos Docentes verificará el cumplimiento de los requerimientos establecidos en el artículo 9° de la presente resolución a los fines de la designación.

ARTICULO 16°: Establecer que un docente podrá ejercer simultáneamente un cargo de DOCENTEPARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS TRAYECTORIAS EDUCATIVAS y MÓDULOS PRESENCIALES DE FORTALECIMIENTO DE LAS TRAYECTORIAS EDUCATIVAS siempre que en los términos de la acumulación de cargos se encuentre dentro de los límites establecidos en el artículo 9 inc. c) de la presente.

La asignación de módulos podrá realizarse en los términos del artículo 9o inciso a) de la Resolución No 417/21 en el mismo establecimiento; o por acto público digital, conforme el procedimiento aprobado mediante la Resolución No 1380/20 de la Dirección General de Cultura y Educación, sus modificatorias y complementarias, en otros establecimientos educativos.

ARTICULO 17°: Crear un suplemento no remunerativo y no bonificable mensual de PESOSVEINTICINCO MIL QUINIENTOS ($ 25.500) para el responsable institucional (docente articulador) del Programa, en aquellos establecimientos educativos a los que se les haya asignado al menos tres (3) cargos de DOCENTE PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS TRAYECTORIAS EDUCATIVAS.

Cuando el establecimiento educativo tenga más de ocho (8) DOCENTES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS TRAYECTORIAS EDUCATIVAS se le asignará un docente articulador/a adicional cada ocho (8) cargos de Docentes de Fortalecimiento de las Trayectorias Educativas designados/as en la misma Institución.

El suplemento podrá ser asignado a un miembro del equipo de conducción del establecimiento educativo, a un miembro del equipo de orientación escolar y/o a un/a docente quien asumirá la responsabilidad de coordinar la ejecución del Programa durante toda su duración en el establecimiento educativo incluyendo las actividades presenciales de los días sábados.

Para percibir dicha bonificación el docente no podrá estar designado en cargos de jornada completa o acumular en las distintas designaciones más de dos (2) cargos (o su equivalente en módulos u horas cátedra).

Esta bonificación no se abonará cuando el agente tenga más de catorce (14) días de licencia corridos.

La/el docente articulador/a deberá cumplir con las tareas previstas en el Anexo I de la presente resolución.

La Jefatura de Inspección Distrital informará a la Secretaría de Asuntos Docentes, para su alta, los datos de el/ los docentes que percibirán esta bonificación y podrá informar su cese en caso de incumplimiento de sus funciones.

ARTICULO 18°: Crear un suplemento no remunerativo y no bonificable mensual de PESOS CINCOMIL ($5.000) para el personal auxiliar de la educación, cuya relación laboral se rige por la Ley N°10.430 y la Resolución N° 293/18 de la Dirección General de Cultura y Educación para dar cumplimiento a las actividades de su competencia los días sábados, en los establecimientos educativos de nivel primario y secundario de gestión estatal.

Se destinará un auxiliar por establecimiento que recibe al menos un cargo DOCENTE PARA ELFORTALECIMIENTO DE LAS TRAYECTORIAS EDUCATIVAS o DOCE (12) MÓDULOSPRESENCIALES DE FORTALECIMIENTO DE LAS TRAYECTORIAS EDUCATIVAS.

A los fines de seleccionar, se priorizará a los auxiliares que prestan servicios en el establecimiento educativo, y dentro de ellos, en orden de su antigüedad. En caso de no cubrirse por auxiliares de la educación del establecimiento, se cubrirá a través de acto público digital, conforme el procedimiento aprobado mediante la Resolución No 2250/20 de la Dirección General de Cultura y Educación, sus modificatorias y complementarias

Cuando el establecimiento educativo tenga ocho (8) o más cargos de DOCENTE PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS TRAYECTORIAS EDUCATIVAS se le asignará un suplemento de auxiliar para jornada de sábados cada ocho cargos. La jornada de los sábados será de ocho (8) horas de trabajo.

La o el auxiliar de la educación se desempeñará los días sábados comprendidos entre el 1° de septiembre de 2021 y el 31 de diciembre de 2021 y desde el 1° de febrero del 2022 y hasta el 31 de marzo de 2022.

Las y los agentes incorporados al Programa que incurran en dos (2) inasistencias cesarán en su tarea extraordinaria y dejarán de percibir el suplemento que se crea por el presente artículo.

ARTÍCULO 19°: Establecer que el presente programa será de aplicación a los establecimientos educativos de gestión privada de nivel secundario con aporte estatal. A tal fin se le asigna el aporte estatal del CIEN PORCIENTO (100%) a los MÓDULOS PRESENCIALES DE FORTALECIMIENTO DE LAS TRAYECTORIAS EDUCATIVAS que les serán asignados de acuerdo a los criterios  metodológicos expresados en el Anexo II de la presente, siendo las y los docentes seleccionados por el establecimiento educativo.



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