ARTÍCULO 9º: Establecer que la priorización en la designación de los MÓDULOS PRESENCIALES DE FORTALECIMIENTO DE LAS TRAYECTORIAS EDUCATIVAS, de quienes cumplan con lo establecido en el artículo 8º, se realizará:
b. En caso que las actividades no puedan ser cubiertas por docentes del establecimiento educativo, se cubrirán a través de convocatorias por Acto Público Digital.
A tal fin se elaborará un Listado Especial para la posible cobertura de estos cargos por aquellos docentes que no estén inscriptos en los Listados Oficiales 2021. Será requisito para la inscripción en el Listado Especial tener por lo menos aprobadas el CINCUENTA PORCIENTO (50%) de las materias de la formación docente.
A los fines de la selección de postulantes del Listado Especial se priorizará en su selección a los y las estudiantes hayan participado del PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO A LAS TRAYECTORIAS Y LA REVINCULACION (ATR) creado por la Resolución Nº 1819/2020 de la Dirección General de Cultura y Educación.
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