Que hasta se establezcan las pautas de valoración serán utilizados los Listados 108 A y 108 B del Nivel Superior de Años vigente y anteriores para valorar su título-
Vigencia :
Año 2018 -2019
Evaluación: Aplicación en item promedio de Titulo : Artículo 60 C .del Estatuto del Docente
Antedecedentes :(antigüedad) en cargos de PR. 0,50 centésimos por año .Artículo 60 E .del Estatuto del Docente.
SAD BRANDSEN transcribe parte de la Disposición; para su conocimiento,
ARTÍCULO 1°. Establecer pautas para la confección del Listado de Emergencia para el cargo de Preceptor de Nivel Superior, en los Institutos de Formación Docente y/o Técnica dependientes de la Dirección de Educación Superior de Formación Docente Inicial y de la Dirección de Educación Superior de Formación Técnica
ARTÍCULO 2°. Determinar que la presente Disposición tendrá vigencia para los ciclos lectivos 2018 y
2019.
ARTÍCULO 3°. Determinar para el cargo de Preceptor (PR) la habilitación con 25 puntos, de los títulos
que figuran en el nomenclador de Educación del Nivel Superior.
ARTÍCULO 4°. Establecer para el cargo de Preceptor con 13 puntos, los títulos habilitantes de otras
Direcciones Docentes de Nivel y Modalidad en el cargo de Preceptor (PR), exceptuándose los títulos de
Nivel Secundario.
ARTÍCULO 5°. Asignar al promedio del título habilitante para los aspirantes al cargo de PR de Nivel
Superior lo establecido en la reglamentación del Artículo 60º inciso C del Estatuto del Docente.
ARTÍCULO 6°. Asignar a los antecedentes por antigüedad docente lo establecido en la reglamentación del
Artículo 60º inciso E del Estatuto del Docente.
Disposición 2/2018 -
Disposición 2/2018 -
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