Notificación del 14-11-2022 al 28-11-2022
Presentación de reclamos 14-11-22 al 28-11-2022
Lugar SADBRANDSEN - Pueyrredón 364- BRANDSEN
Horario: 9 a 14 horas
CONSIDERACIONES GENERALES PARA ACRECENTAMIENTO ARTICULO 70 LEY 10579
(DISPOSICIÓN 22/22 Y 17/20):
Toda solicitud deberá estar acompañada de la copia del DNI y la Declaración Jurada
de Cargos/ horas cátedra/ módulos y horarios, de todos los desempeños de situación
de revista titular, en instituciones oficiales y no oficiales, en jurisdicción nacional,
provincial y/o municipal, en lo posible firmada por autoridades competentes, de los
establecimientos de gestión estatal y gestión privada, tal como lo establece la
DISPO17-2020-GDEBA-DTCDGCYE.
CUPO PARA ACRECENTAMIENTO
Según Disposición 22/22 Y 17/20 DEL ACRECENTAMIENTO ANEXO 2
CONSIDERACIONES GENERALES 2.7. Se destinará para el acrecentamiento, el 25%
integrado por las vacantes restantes del Movimiento Anual Docente más las que
quedaren sin cubrir del porcentaje establecido destinado a ser considerado mediante
el orden preferencial indicado en los incisos a) a g) del Art. 55° del Estatuto del
Docente. 2.8. La distribución de las vacantes será de acuerdo a los porcentajes
establecidos en el Art. 70° del estatuto del Docente y su Reglamentación.
Según Disposición 22/22 Y 17/20 DEL ACRECENTAMIENTO ANEXO 2
CONSIDERACIONES GENERALES 2.14.
El acrecentamiento se otorgará considerando los siguientes mínimos y máximos,
salvo que las horas cátedra/ módulos vacantes en el distrito no permitan otorgar el
mínimo establecido:
Horas cátedra: entre cinco (5) y diez (10).
Módulos: entre cuatro (4) y ocho (8).
Módulos 2° ciclo Inglés: entre seis (6) y diez (10).
PUEDEN ACCEDER AL ACRECENTAMIENTO 2022/2023:
TITULARES INTERINOS 2020.
MAD 2022 (SOBRE LA BASE DEL MAD OTORGADO)
ACRECENTAMIENTO 2020
SER PERSONAL DOCENTE QUE REVISTE EN HS CÁTEDRA/MÓDULOS EN EL ÁREA DE
INCUMBENCIA DE TÍTULO EN LA QUE REALIZÓ INGRESO COMO TITULAR. (ART. 69)
REVISTE EN SERVICIO ACTIVO TOTAL O PARCIALMENTE EN LAS HS CÁTEDRA/ MÓDULOS
SOBRE CUYA BASE SOLICITA ACRECENTAMIENTO (ART 69 a)
HUBIERA MERECIDO UNA CALIFICACIÓN PROMEDIO NO INFERIOR A 6 (SEIS) PUNTOS EN CADA
UNO DE LOS ÚLTIMOS DOS AÑOS EN QUE HUBIERE SIDO CALIFICADO. (ART. 69 b)
NO REVISTE COMO TITULAR EN EL NÚMERO MÁXIMO DE HS. CÁTEDRA /MÓDULOS
ESTABLECIDO EN EL ART. 28 (ART. 69 c)
CUMPLA CON LOS REQUISITOS DE TÍTULOS Y CAPACIDAD PSICO-FÍSICA EXIGIDO PARA EL
INGRESO EN LA DOCENCIA. (ART 69 d)
HUBIERAN TRANSCURRIDO DOS MOVIMIENTOS DESPUÉS DEL ÚLTIMO ACRECENTAMIENTO
OTORGADO (ART. 69 e)
PUEDE SOLICITARSE ACRECENTAMIENTO EN EL ÁREA DE INCUMBENCIA DE TÍTULO (MATERIA
O ESPACIO CURRICULAR DIFERENTE AL QUE ES TITULAR SIEMPRE QUE EL TÍTULO LO HABILITE
Y QUE PRESENTE COPIA DEL MISMO)
EL ACRECENTAMIENTO SE OTORGARÁ POR ORDEN DE PUNTAJE (NO POR ASIGANTURA) Y EN
EL MISMO DISTRITO EN EL QUE EL DOCENTE SE DESEMPEÑA COMO TITULAR.
EL ORDEN DE PRIORIDAD PARA EL OTORGAMIENTO ES EL SIGUIENTE (ARTÍCULO 72 LEY
10579):
1.- EN EL/LOS ESTABLECIMIENTOS DONDE EL DOCENTE REVISTA COMO TITULAR.
2.- EN OTROS ESTABLECIMIENTOS DENTRO DEL MISMO DISTRITO.
3- ARTÍCULO 69 DECRETO 441/95: EL ACRECENTAMIENTO SE OTORGARÁ EN SERVICIOS
DEPENDIENTES DE LA MISMA DIRECCIÓN/NIVEL O MODALIDAD DOCENTE DONDE EL
ASPIRANTE FORMULA SU PEDIDO.
EL DOCENTE QUE RENUNCIE A UN ACRECENTAMIENTO SOLICITADO OTORGADO NO PODRÁ
ASPIRAR A UN NUEVO ACRECENTAMIENTO EN EL SIGUIENTE MOVIMIENTO.
Ingresar: 👉ACRECENTAMIENTO - 22-23