sábado, 18 de agosto de 2018

IMPORTANTE : CONTEXTO DE ENCIERRO - Disposición 41 de 2018 -Valoración de antecedentes

Número: Referencia: Disposición Contexto Encierro

 LA PLATA, 19 de julio de 2018
 VISTO la Ley de Educación Provincial Nº 13688 y el Artículo 60º de la Ley Nº 10579 y concordantes,y

CONSIDERANDO:

Que el Estatuto del Docente y Decretos Reglamentarios – en sus partes pertinentes – establece que la evaluación de antecedentes valorables para el Ingreso a la Docencia es realizada por la Dirección de Tribunales de Clasificación;
Que en virtud del proceso de conformación de las Escuelas de Educación de Contexto de Encierro de la Modalidad de Educación de Adultos, en el marco de la Ley de Educación Provincial Nº 13688, resulta necesario establecer nuevos mecanismos de actuación con procedimientos administrativos, que pauten criterios para la valoración de dichos antecedentes en la confección de los listados de Ingreso; 
Que por RESFC-2017-439-E-GDEBA-DGCYE, aprueba la creación del “Programa Educación en Contextos de Encierro”, el cual incluirá la articulación de la totalidad de los servicios educativos de los distintos niveles y modalidades del Sistema Educativo de la Provincia de Buenos Aires, que funcionan en las Unidades Carcelarias y Centros de Jóvenes en Conflicto con la Ley Penal; 

Que por RESFC-2017-1658-E-GDEBA-DGCYE la implementación del Programa está a cargo de la Subsecretaria de Educación quien, a través de la Dirección de Educación de Adultos, asigna los coordinadores; 
Que la valoración de los antecedentes y conformación de los Listados 1 y 2, estará a cargo de la Dirección de Tribunales de Clasificación, de ser necesario se constituirá una comisión al efecto;
 Que por lo expuesto precedentemente, resulta oportuno y necesario adecuar la carga informática respecto de la antigüedad, calificación y puntaje bonificantes para las Escuelas de Educación de Contexto de Encierro de la Modalidad de Educación Adultos; 
Que en ese orden de ideas, resulta indispensable la implementación de un marco normativo de carácter reglamentario en concordancia con el principio de inmediatez, adecuando el procedimiento a la nueva estructura; 
Que dichas adecuaciones se realizarán en un proceso que deberá dar respuestas a las demandas actuales y futuras de los aspirantes a ingresar en dicha Modalidad; 
Que por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, deviene pertinente el dictado de la presente Disposición; Que en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 47 de la Ley N° 10579 y su Reglamentación, corresponde el dictado del presente acto administrativo;
 Por ello,
 EL DIRECTOR DE TRIBUNALES DE CLASIFICACION
 DISPONE
 ARTÍCULO 1º. Determinar la unificación de criterios de valoración para la asignación de antigüedad en las Escuelas de Educación de Contexto de Encierro de la Modalidad de Adultos, considerando para el cálculo de la misma los desempeños emergentes en los distintos cargos escalafonarios en los Niveles de Educación Secundaria (Básica y Superior), Media, y Modalidad de Educación de Adultos. 
ARTÍCULO 2º. Establecer que para los desempeños emergentes de los Niveles de Educación Secundaria (Básica y Superior); Media y Modalidad de Educación de Adultos se tomarán los servicios declarados en cada uno de ellos hasta el ciclo lectivo 2018 (inclusive), sumándose sólo en los casos en que los mismos no fueran simultáneos. Asimismo se asignarán desempeños genuinos en las Escuelas de Educación de Contexto de Encierro de la Modalidad de Adultos, a partir del ciclo lectivo 2019. 

ARTÍCULO 3º. Determinar que para asignar las calificaciones para las Escuelas de Educación de Contexto de Encierro de la Modalidad de Adultos, se considerarán las mejores obtenidas en el cargo declarado, en los dos últimos años, dentro de los Niveles de Educación Secundaria (Básica y Superior), Media (hasta el ciclo lectivo 2018, inclusive) y, la Modalidad de Educación de Adultos (a partir del ciclo lectivo 2019). 

ARTÍCULO 4º. Indicar que a partir del ciclo lectivo 2019 se asignará la antigüedad y la calificación genuina en la Modalidad de Educación de Adultos. 

ARTÍCULO 5º. Establecer que para la asignación de bonificantes para las Escuelas de Educación de Contexto de Encierro de la Modalidad de Adultos, se homologarán los cursos y títulos que bonifican para la Educación Secundaria (Básica y Superior), y Media, en los casos en que los mismos bonifiquen con el mismo puntaje; de acuerdo con lo establecido en los perfiles habilitantes para el cargo/área, con el mejor puntaje bonificante. 

ARTÍCULO 6º. Indicar que para la valoración del desempeño del Artículo 60 inciso E, para las Escuelas de Educación de Contexto de Encierro de la Modalidad de Educación de Adultos propias, se le adicionará a razón de 0.20 puntos por ciclo lectivo, hasta un máximo de (10) años; por desempeño en las mismas. 

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