lunes, 18 de junio de 2018

MAD- 2018 /2019- SAD comunica Marco Normativo - Consideraciones y causales que se solicitan se tengan en cuenta para solicitar MAD

SAD BRANDSEN cumple en transcribir :
Marco Regulatorio : Capítulo XV de la Ley 10579 y su Reglamentación  y concordantes

Disposición:  36/2018 -MAD Y ACRECENTAMIENTO- 
ARTICULO 1°. Derogar la Disposición N° 550/2010 de esta Dirección de Tribunales de Clasificación.
ARTICULO 2°. Aprobar las Pautas Generales para el Movimiento Anual Docente-Acrecentamiento en el marco de los artículos 59 y 60 de la ley de Educación Provincial N° 13688 y los capítulos XI y XV que regulan los traslados por Movimiento Anual Docente, y el capítulo XIII que norma el Acrecentamiento, todos ellos de la Ley N°10.579 y su reglamentación.
ARTICULO 3°. Aprobar los Anexos 1 IF-2018-08654504-GDEBA-DTCDGCYE, 2 IF-2018-08654544GDEBA-DTCDGCYE, 3 IF-2018-08654573-GDEBA-DTCDGCYE, 4 IF-2018-08654592-GDEBADTCDGCYE y 5 IF-2018-08654620-GDEBA-DTCDGCYE, referidos a las “Pautas Generales para el Movimiento Anual Docente-Acrecentamiento”, “Acrecentamiento”, “Reincorporaciones y Descensos y Promoción a Cargos Jerárquicos”, ”Pautas para la efectivización del Movimiento Anual Docente y el Acrecentamiento”, “Resolución de Recursos Interpuestos en Sede Administrativa – Competencia”, respectivamente y forma parte de la presente Disposición


Autoridades e Instancias intervinientes. Competencias:

  • Secretaria de Asuntos Docentes: 
-Difusión y notificación de la normativa a legal de aplicación a los Directivos de los servicios educativos y por intermedio de estos a la totalidad de los docentes TITULARES con constancia de notificación bajo actas y por escrito.
-Difundir las vacantes afectadas al Movimiento Anual Docente- MAD de acuerdo a la información proporcionada por la Dirección de Tribunales de Clasificación.
-Recepción, verificación, organización y clasificación de la documentación. 
Remitir a los Tribunales de Clasificación Descentralizados las solicitudes en el marco del artículo 55° de la Ley 10.579 y su reglamentación.
-Elevar a la Dirección de Tribunales de Clasificación las solicitudes de cargos Directivos y Jerárquicos de servicios educativos, Secretarios de Asuntos Docentes, Inspectores de Enseñanza y Secretarios de Jefatura para su tratamiento en el Nivel Central,.
Comunicar a los servicios educativos la finalización del tratamiento del MAD y el resultado del mismo a fin de que los interesados se notifiquen bajo constancia escrita.
Exhibir durante el plazo de 5 (cinco) días los LISTADOS con el/los  resultados del MAD. La sola exhibición de los Listados dará por cumplida la notificación.
Recepcionar las renuncias al MAD (por TRIPLICADO) hasta 72 Horas antes de su inicio y remitirlas a las Comisiones Distritales para su adecuado tratamiento.
Recepcionar y elevar a los Tribunales Descentralizados y/o Dirección de Tribunales de Clasificación según corresponda, los recursos administrativos 
Notificar a los interesados de la resolución de los recursos administrativos.

  • Tribunales Descentralizados 
Analizar las solicitudes a partir de la documentación.
Examinar si se encuentran configuradas las razones invocadas.
Resolver respecto al otorgamiento, denegatoria y/o anulación .
Expedirse en instancia de revocatoria .
Considerar las renuncias al Movimiento Anual Docente- MAD.
Elevar a la Dirección Tribunal Central los recursos para su respuesta en instancia jerarquico en subsidio

Consideraciones generales 
-Las planillas de solicitudes de MAD, revisten carácter de Declaración Jurada. En consecuencia, no se aceptarán modificaciones al pedido original y el docente tendrá la responsabilidad y obligación de cumplimentar en dicha planilla todos los datos que se requieran.
-En caso que el docente omitiera la cumplimentación de algún dato en la solicitud, pero conste en la documentación respaldatoria que presenta, será considerado como válido no correspondiendo su anulación.
En caso de errores materiales corregidos por el docente deberán ser salvados con su firma.
LAS VACANTES a incluir en el MAD serán las resultantes del tratamiento de POF.
Las vacantes producidas por consecuencia en el MAD , se tendrán en cuenta al solo efecto de ampliar la oferta pero no modifican cupo.
Requisitos: para solicitar MAD: están previstos en el Art. 80 y su reglamentación en concordancia con el art. 91 del Estatuto del Docente.
Confección de Planillas:  
En cada planilla el docente deberá consignar si solicita traslado CON y SIN RAZONES, encuadre legal de las mismas y detalle de la documentación respaldatoria que acompaña.
Las a Planilla de solicitud -Anexos de solicitud de cargos, módulos y/o horas cátedras.
Traslado Parcial: si el docente revistare en distintos establecimientos y aceptare traslado parcial deberá consignar en NOTA ACLARATORIA si desea trasladar parte de las horas cátedras o módulos que desempeña en cada establecimiento o bien la totalidad de horas cátedras o módulos en los que se desempeña en cada establecimiento aunque no resultare viable el traslado de la carga horaria de todos los servicios por insuficiencia de vacantes. En todo los casos el traslado parcial procederá en el marco del articulo 54 de la Ley 10579 y su Reglamentación teniendo en cuenta la indivisibilidad de la carga horaria.  Cuando la carga horaria a trasladar sea MAYOR a la que aspira, el docente podrá expresar su voluntad de renunciar a dicha diferencia.
Causales de ANULACIÓN de solicitud de MAD
Incumplimiento, omisión, y/o error de alguno de los datos y que no obre documentación respaldatoria en legajo , o no que se invoque causa y no obre documentación.
Anulación de razones: Falta de documentación probatoria y/o documentación incompleta. En estos casos se anularán las razones y se analizará el pedido sin razones por puntaje o antigüedad según corresponda.
Causales para solicitar  MAD
A) 1.Unidad Familiar;
   2. Cuando el docente tenga a cargo uno o más miembros del núcleo familiar de derecho o de hecho, que sufran disminución o impedimento físico y/o psíquico que limite su capacidad para obrar;
   3. Cuando por inexistencia de establecimientos educacionales donde se hallare el hogar común, los hijos y/o hermanos menores de 16 años debieran trasladarse a otros distritos y no existen medios regulares de transportes;

  4. Cuando el docente desempeñe cargos en lugares diferentes al de su domicilio y el traslado, dado la distancia o la insuficiente frecuencia de servicios regulares de transporte demande un lapso que le haga permanecer ausente de su lugar durante seis (6) o más horas reloj.
  
 5. Cuando por fallecimiento de un familiar en primer grado o separación legal o de hecho, el docente manifieste su voluntad de trasladar

B) Salud del  DOCENTE  
Afecten e impidan el normal desempeño en el destino donde revista como TITULAR.

C) Concentración de Tareas:
Solamente podrá efectivizarse en establecimientos donde el docente se desempeñe como titular, teniendo en cuenta el régimen de incompatibilidades previstos en el articulo 29° de la Ley 10.579.
Debe efectuarse sobre la totalidad de la situación de revista TITULAR en el servicio educativo u organismo desde donde se efectúo el pedido. En caso de insuficiencia de vacantes, el traslado deberá ser encuadrado en el Art. 55° I, inciso c), y d) de la Ley 10.579 y su Reglamentación.

D) Violencia FAMILIAR o VIOLENCIA contra la MUJER.

En mi carácter de SJ a cargo de SAD  y conjuntamente con el equipo institucional solicitamos hacer lectura del presente comunicado y a medida de la recepción de información ampliatoria, esta SEDE  pondrá a  su disposición los Formularios pertinentes,  deseamos  darles información suficiente para agilizar  y dar viabilidad a las distintas solicitudes . 

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